Estimados compañeros y amigos de nuestra Asociación: os enviamos
según las normas de organización y funcionamiento de nuestro Centro, el
procedimiento de acceso a los Instrumentos de Evaluación y a la
Obtención de Copia de los Examenes.
Esperamos sea de vuestro interés.
Se envía lo recogido en las normas de organización y funcionamiento de este centro
CAPÍTULO
5. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y A LA OBTENCIÓN DE COPIA DE
LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS
Los Decretos n.º 220/2015 y 221/2015, de 2 de septiembre de
2015, publicados en el BORM del jueves, 3 de septiembre de 2015, en sus
Artículos 38 y 32, relativos a la información y objetividad de la evaluación,
explicitan textualmente lo que se indica posteriormente:
1.
«En relación con el progreso académico de los alumnos, los padres, madres o
tutores legales y el propio alumno serán informados sobre su rendimiento
académico, así como sobre las decisiones sobre evaluación y promoción».
2. «Los centros educativos facilitarán a los
alumnos y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, el acceso a los
instrumentos de evaluación».
3.
«Asimismo, los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos
tendrán acceso a cuantos documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a
obtener copia de los mismos, de acuerdo con el procedimiento establecido en las
normas de organización y funcionamiento del centro».
Como se especifica en los mencionados
Decretos, el centro determinará el sistema de acceso a los instrumentos de
evaluación por parte de los alumnos, padres, madres o tutores legales. Por lo
tanto, el procedimiento que ha establecido el centro para recibir copia de los
documentos utilizados en dicha evaluación es el que se detalla a continuación:
1.-
Para efectuar la entrevista de los alumnos, padres, madres o tutores legales
con el profesorado, se podrá solicitar la presencia de un miembro de la Junta Directiva,
con el fin de que no se tergiversen las manifestaciones y declaraciones de
ambas partes.
2.-
Si el alumno, padre, madre o tutor legal manifiesta su desacuerdo con las
informaciones o puntuaciones obtenidas, una vez que el profesor haya realizado
las aclaraciones y explicaciones oportunas sobre la evaluación y las
orientaciones para la mejora de su proceso de aprendizaje, podrá presentar la
oportuna reclamación conforme al procedimiento establecido en la Orden de Evaluación vigente
y en la Resolución
de 25 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa y
Formación Profesional de la
Consejería de Educación y Universidades sobre evaluación en
ESO y Bachillerato.
3.-
Cuando el interesado demandase una copia de los documentos referidos a la
evaluación del alumno, deberá presentar en la Secretaría del centro
una solicitud, alegando los motivos académicos por los cuales la requiere. El
plazo será de 3 días lectivos, contados a partir de la finalización del plazo
de presentación de reclamaciones tras las correspondientes evaluaciones:
primera, segunda, final y extraordinaria.
4.-
El Director comunicará esta petición al profesor y al departamento
correspondiente, el cual dispondrá de un plazo de 10 días lectivos para
entregar los documentos de evaluación solicitados a un miembro del Equipo
Directivo. Este último será el encargado, en todo momento, de custodiar la
documentación solicitada, hasta que se realice una fotocopia de la misma,
asumiendo el solicitante el coste económico que conlleve.
5.-
Finalmente, el solicitante de dichos documentos firmará un “RECIBÍ”, en el que
se hará constar su responsabilidad ante cualquier incumplimiento jurídico a que
hubiere lugar. Las copias no constituirán fuente de acceso público y no podrán
ser reproducidas.
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